Asamblea Nacional de Nicaragua aprueba nueva Ley Electoral

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De acuerdo con el presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a partir de este momento, “desde los candidatos, los partidos políticos o alianzas de partidos” tienen que proponer “un candidato a copresidente, acompañado de una candidata a copresidenta”. Foto: Canal Parlamentario


6 de marzo de 2025 Hora: 18:41

La Ley Electoral detalla que los partidos políticos del país no pueden recibir fondos desde el exterior, en tanto, el Presupuesto General de Nicaragua «va a garantizar el financiamiento de los procesos electorales”.

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este jueves la nueva Ley Electoral, luego de un proceso de análisis donde el presidente del ente, Gustavo Porras explicó su contenido y apuntó que los nuevos cambios del marco legal defienden la equidad de género en todos los aspectos.

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Ese sustento, de acuerdo con el alto legislativo, permite que toda la conformación de los órganos electorales se rija por esa equidad de género.

Muestra de ello es la candidatura a la presidencia, pues a partir de este momento “desde los candidatos, los partidos políticos o alianzas de partidos” tienen que proponer “un candidato a copresidente, acompañado de una candidata a copresidenta”.

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El presidente de la Asamblea Nacional del país suramericano acotó que los partidos políticos del país no pueden recibir fondos desde el exterior, en tanto, “el Presupuesto General de la República va a garantizar el financiamiento de los procesos electorales”. Foto: EFE.

“Esto aplica desde el propio CSE (Consejo Supremo Electoral), que también debe tener esta división, así como en las juntas directivas de los partidos políticos”, agregó Porras en una conversación con la prensa local.

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Con la nueva legislación, el período en los cargos luego de la elección se limita a 6 años, “y eso significa adecuar toda la ley a ese período”. Foto. EFE.

En cuanto a lo que queda por delante luego de la aprobación de la Ley este jueves, el legislativo enfatizó que ello implica en que no podrá “ser magistrado aquella persona que haya violado la Constitución, mucho menos los traidores de la patria”.

Por otro lado, detalló que el período en los cargos luego de la elección se limita a 6 años, “y eso significa adecuar toda la ley a ese período”.

Además, “se incorporan los Centros de Votación y las Juntas Receptoras de Votos como órganos electorales”.

En ese sentido, acotó que los partidos políticos del país no pueden recibir fondos desde el exterior, en tanto, “el Presupuesto General de la República va a garantizar el financiamiento de los procesos electorales”.

En cambio, a lo interno se plantea que “en las elecciones, los partidos reciban dinero, donaciones, de personas naturales o jurídicas nicaragüenses que residan en Nicaragua”.

En caso de que se viole ese precepto, pudiera “la personería jurídica” —ente con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución —, ser cancelada.

Con ello se busca eliminar cualquier financiamiento que provenga de organizaciones como la USAID que persiguen la desestabilización, poniendo en riesgo la seguridad de Nicaragua.

En lo referente a la identificación dentro del proceso electoral, el presidente del ente legislativo indica que se eliminan “por completo aquellos documentos supletorios”, y solo se usará la cédula de identificación ciudadana.

Agregado a ello, cada una de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) “deben tener 600 electores como máximo”.

Autor: teleSUR - ahf - YSM

Fuente: Consejo Supremo Electoral - radiolaprimerisima.com - @cparlamentonic